Condiciones generales de venta

Estas condiciones generales serán aplicables entre las partes en todo aquello que no haya sido pactado en el contrato específico de compraventa.

PRIMERA — Pago

El precio de venta de los bienes muebles se abonará conforme a lo especificado en el contrato de compraventa formalizado entre las partes.

La falta de pago de cualquiera de los plazos o la devolución de cualquiera de las letras de cambio convenidas como medio de pago aplazado del precio facultará al Vendedor, a su elección, a exigir al Comprador el pago íntegro del precio más los intereses legales, gastos y daños y perjuicios causados, o bien a declarar la resolución inmediata del contrato con restitución de los bienes objeto del contrato al Vendedor y con pérdida por el Comprador de las cantidades entregadas al Vendedor, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que pudieran corresponder al Vendedor conforme a derecho. Los retrasos en el pago permitirán a Industrial Olmar, S.A. prorrogar proporcionalmente el plazo de entrega.

Para la resolución del contrato bastará la notificación fehaciente al Comprador, incluso mediante burofax o telegrama con acuse de recibo, quedando el Comprador en mora desde ese momento respecto de la restitución de los bienes y del pago o reembolso al Vendedor de los gastos y cualesquiera otros daños y perjuicios que se le hubieren causado.

SEGUNDA — Garantías

Industrial Olmar, S.A. garantiza el objeto del presente contrato en los términos que constan en los documentos relativos a la garantía de los bienes, que se entregan al Comprador junto con los bienes, su documentación y las Condiciones del Contrato.

TERCERA — Reserva de dominio

Industrial Olmar, S.A. se reserva la propiedad de los bienes hasta el cobro íntegro del precio y, en consecuencia, los bienes seguirán siendo de plena propiedad de Industrial Olmar, S.A. hasta que el Comprador haya abonado el precio en su totalidad.

La posesión de los bienes que ostente el Comprador lo será en concepto de depositario, sin que pueda disponer de ellos hasta el pago íntegro del precio especificado en el contrato.

El Comprador recibe la posesión de los bienes en concepto de depositario desde el mismo momento en que se pongan a su disposición en el lugar, fecha y forma convenidos en el contrato de compraventa.

Durante el tiempo en que el Comprador posea los bienes en calidad de depositario, comunicará por escrito y de forma fehaciente al Vendedor cualquier deseo de cambio de ubicación de los bienes respecto del lugar donde inicialmente se instalaron, pudiendo el Vendedor oponerse a ello en el plazo de cinco días desde la recepción de dicha comunicación.

CUARTA — Daños

El Comprador se obliga a mantener los bienes en perfecto estado de uso mientras no adquiera la plena propiedad de los mismos.

El Comprador, mientras no adquiera la plena propiedad de los bienes y desde el mismo momento en que estos se hallen a su disposición conforme a lo pactado en el contrato de compraventa, responderá frente al Vendedor de la pérdida y de todos los daños que puedan causarse a los bienes, incluso en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

QUINTA — Responsabilidades

El Comprador será responsable, incluso en caso causado directamente por fuerza mayor o caso fortuito, manteniendo indemne al Vendedor de toda responsabilidad, de cualesquiera daños que los bienes puedan causar desde el mismo momento en que se pongan a su disposición en la forma acordada en el contrato de compraventa, con independencia de que el precio pactado se haya abonado o no en su totalidad.

La responsabilidad de Industrial Olmar, S.A. por daños directos no excederá del importe del precio total del contrato.

Ninguna de las partes tendrá responsabilidad frente a la otra por daños indirectos, incidentales o consecuenciales, incluyendo, sin carácter limitativo, el lucro cesante.

La responsabilidad total de Industrial Olmar, S.A. por incumplimiento contractual no excederá del 100 % del precio del contrato; no obstante, este artículo no limita la responsabilidad del Vendedor derivada de, o relacionada con, su dolo o negligencia grave.

SEXTA — Medidas legales sobre los bienes

Si el Comprador, con anterioridad a la adquisición de la propiedad de los bienes vendidos, incurriera en procedimiento concursal, administración judicial temporal, junta de acreedores, convenio con acreedores, embargo, intervención o administración de bienes, o en cualquier otro supuesto de insolvencia patrimonial, o si sus bienes fueran objeto de embargos por cualquier causa, o si se solicitaran medidas cautelares que pudieran afectar a los bienes objeto de este contrato, el Comprador se obliga, al practicarse las primeras medidas legales, a declarar y reconocer la propiedad del Vendedor y a comunicar de inmediato al Vendedor la situación de los bienes, a fin de que el Vendedor pueda personarse y ejercitar las acciones que en derecho le correspondan.

En tales casos, el Vendedor queda facultado para exigir al Comprador el pago íntegro del precio más los intereses legales, gastos y daños y perjuicios causados, o para solicitar la resolución inmediata del contrato con restitución de los bienes y pérdida de las cantidades entregadas al Vendedor, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que pudieran corresponder al Vendedor conforme a derecho.

SÉPTIMA — Supervisión de los acuerdos

Para la ejecución de lo pactado en el contrato de compraventa y en estas Condiciones Generales, el Comprador autoriza al Vendedor a acceder a sus instalaciones en cualquier momento y a emplear todos los medios que resulten necesarios para la retirada de los bienes objeto del contrato.

La recuperación de los bienes por el Vendedor podrá efectuarse sin necesidad de acción judicial, siendo de cuenta del Comprador todos los gastos que se originen. Asimismo, el Vendedor podrá acceder a las instalaciones donde se hallen depositados los bienes de su propiedad a fin de inspeccionarlos, con un preaviso de dos días al Comprador.

OCTAVA — Propiedad intelectual

La programación del sistema informático, así como el software que se suministra instalado en el autoclave, se considerarán por el Comprador propiedad intelectual de la entidad mercantil Industrial Olmar, S.A., al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La entidad mercantil Industrial Olmar, S.A., por la mera venta del autoclave y/o del generador de vapor, no queda obligada a suministrar al Comprador la programación ni el software de los automatismos del autoclave y/o del generador de vapor, sin perjuicio de las obligaciones asumidas en virtud de la garantía del autoclave y/o del generador de vapor, así como de los contratos de mantenimiento que pudieran formalizarse entre las partes.

El Comprador, aceptando la propiedad de Industrial Olmar, S.A. sobre el software y la programación de los automatismos que regulan el funcionamiento del autoclave y/o del generador de vapor, se obliga a no difundir dicha programación, en caso de que por cualquier causa le fuera revelada por la entidad mercantil Industrial Olmar, S.A.

NOVENA — Control de exportaciones, sanciones y cumplimiento del uso final

1.- El Comprador reconoce que los Bienes, incluyendo cualquier software, tecnología, documentación técnica, servicios, piezas de recambio, mantenimiento, formación o asistencia técnica relacionados, pueden estar sujetos a normativas de control de exportaciones, sanciones, aduanas, uso final y usuario final, incluyendo, cuando resulte aplicable, el Reglamento (UE) 2021/821 y cualesquiera normas españolas, de la Unión Europea o internacionales aplicables en materia de control de exportaciones y sanciones.

2.- La ejecución del Contrato, incluyendo la fabricación, entrega, envío, instalación, puesta en marcha, suministro de documentación técnica, software, tecnología, mantenimiento, formación y asistencia técnica, quedará condicionada al cumplimiento de todas las normativas aplicables de control de exportaciones y sanciones y, cuando sea necesario, a la previa concesión, mantenimiento y vigencia de cualquier licencia de exportación, autorización, aprobación o despacho aplicables por parte de las autoridades competentes.

3.- Industrial Olmar, S.A. será responsable de solicitar las licencias o autorizaciones de exportación que legalmente le correspondan como exportador o suministrador. El Comprador facilitará a Industrial Olmar, S.A., en el plazo de 10 días naturales desde la firma del Contrato, pedido de compra u otro documento contractual aplicable, y en todo caso antes del envío o la entrega, todos los documentos e información razonablemente necesarios para la evaluación del control de exportaciones y las solicitudes de licencia, incluyendo un certificado de usuario final debidamente cumplimentado, firmado y sellado en papel membretado del Comprador o del usuario final, información del perfil societario, identificación del importador, destinatario y usuario final, país de destino, uso final previsto y cualquier otra información exigida por las autoridades competentes.

4.- El Comprador declara y garantiza que toda la información y documentación facilitada a Industrial Olmar, S.A. en relación con el control de exportaciones, sanciones, uso final o usuario final es completa, exacta, actualizada y no engañosa. El Comprador notificará de inmediato a Industrial Olmar, S.A. cualquier cambio que afecte al destino, usuario final, uso final, titularidad, control, situación en materia de sanciones o transmisión prevista de los Bienes.

5.- El Comprador no podrá, directa ni indirectamente, reexportar, reexpedir, transmitir, vender, donar, prestar, arrendar, ceder, poner a disposición o disponer de cualquier otro modo de los Bienes, ni de cualquier software, tecnología o documentación técnica relacionados, ni modificar su uso final o usuario final declarados, en vulneración de las normativas aplicables de control de exportaciones o sanciones, o sin la previa autorización que, en su caso, exijan las autoridades competentes.

6.- Industrial Olmar, S.A. no será responsable de ningún retraso, suspensión, falta de entrega, incumplimiento, coste, pérdida o daño derivado de, o relacionado con: (i) la necesidad de obtener cualquier licencia de exportación, autorización, aprobación o despacho; (ii) cualquier retraso, condición, denegación, suspensión, revocación o caducidad de dicha licencia, autorización, aprobación o despacho; (iii) el incumplimiento por el Comprador de facilitar información o documentación completa, exacta y en plazo; o (iv) cualquier restricción legal, medida de sanciones, embargo o decisión de una autoridad competente que afecte a la operación.

7.- Si cualquier licencia, autorización, aprobación o despacho fuera denegado, revocado, suspendido, caducara, se concediera sujeto a condiciones que afecten materialmente a la operación, o no se obtuviera en un plazo razonablemente compatible con la ejecución del Contrato, Industrial Olmar, S.A. podrá, a su discreción y sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución, prorrogar los plazos de entrega, adaptar el Contrato a las condiciones impuestas por la autoridad competente, o resolver el Contrato total o parcialmente mediante notificación escrita al Comprador.

8.- El Comprador indemnizará y mantendrá indemne a Industrial Olmar, S.A. frente a cualesquiera reclamaciones, sanciones, multas, pérdidas, daños, costes y gastos derivados de, o relacionados con, cualquier incumplimiento por el Comprador de esta cláusula o de cualquier información o documento inexacto, incompleto o engañoso facilitado por el Comprador.

9.- Esta cláusula prevalecerá sobre cualquier disposición incompatible contenida en cualquier pedido de compra, especificación técnica, correspondencia u otro documento emitido por el Comprador, salvo aceptación expresa por escrito de Industrial Olmar, S.A.

DÉCIMA — Datos personales

El responsable del tratamiento de sus datos es INDUSTRIAL OLMAR, S.A. Sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar los servicios que contrata mediante el presente documento, realizar cuantos trámites administrativos resulten necesarios para el cumplimiento de nuestros compromisos contractuales y de nuestras obligaciones fiscales y contables, así como gestionar el cobro de dichos servicios.