El precio de la venta de la los bienes muebles se abonará conforme a lo estipulado en contrato de Compra-venta formalizado entre las partes.
La falta de pago de alguno de los plazos o la devolución de alguno de los efectos cambiales pactados como medio de pago diferido del precio, facultará al vendedor según su libre opción, para exigir del comprador el completo pago del precio con más los intereses legales, gastos y daños y perjuicios ocasionados; o bien la resolución contractual inmediata del contrato con devolución de los bienes objeto del contrato al vendedor y la pérdida por el comprador de las cantidades entregadas al vendedor en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que pudiera corresponderle al vendedor conforme a derecho.
Para la resolución del contrato será suficiente el requerimiento realizado de forma fehaciente al comprador, incluso por Burofax, telegrama con acuse de recibo, incurriendo en mora desde ese momento el comprador respecto de la devolución de los bienes, y pago o reintegro al vendedor de gastos y cualesquiera otros daños y perjuicios que se le pudieran haber ocasionado.---
La puesta a disposición del bien por parte del vendedor a la Entidad Mercantil se realizará conforme a lo estipulado en el Contrato de Compraventa.
Desde ese momento los bienes se considerarán entregados al comprador y recibidos por éste a todo sus efectos, aún en el caso de que éste no se personase en el lugar pactado en el contrato, obligándose por tanto, el comprador en el mismo día a llevarlos del lugar pactado para su entrega.
Si se demorase el comprador en hacerse cargo de los bienes por un plazo superior a noventa días el vendedor se encuentra facultado para optar entre la rescisión del contrato con pérdida por parte del comprador de la parte del precio entregada a cuenta, o a exigir el cumplimiento del contrato , en ambos casos, sin perjuicio de las acciones Judiciales que procedan conforme a derecho.
El vendedor no estará obligado a la entrega de los bienes si no se abonase el precio en la forma pactada, o se descubriese que el comprador es insolvente, después de celebrado el contrato, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que procediera interponer contra el comprador.---
El comprador tendrá derecho a inspeccionar los bienes durante el proceso de producción avisando al Vendedor con 2 semanas de antelación, y deberá realizar una inspección final antes de la entrega de los bienes, para confirmar el correcto funcionamiento.
Industrial Olmar S.A garantiza el objeto del presente contrato en los términos que figuran en la documentación relativa a la garantía de los bienes y que es entregado al comprador junto a los bienes, su documentación y las Condiciones Generales.
Se garantiza expresamente dos años para el Cuerpo de Presión y un año para el resto de materiales que componen el bien, incluido el software que regula los automatismos y funcionamiento del autoclave .
Se excluye expresamente de esta garantía los materiales y trabajos de montaje que sean de cuenta del comprador, aún en el caso de que éstos se hubieran realizado por Industrial Olmar S.A.---
Industrial Olmar S.A se reserva la propiedad de los bienes hasta que haya percibido la totalidad del precio y por tanto, hasta que el comprador no haya abonado éste en su integridad, los bienes serán de pleno dominio de Industrial Olmar S.A.
La posesión del bien que detenta el comprador lo es en concepto de depositario, el cual no podrá disponer del bien, en forma alguna, hasta el completo pago del precio estipulado en el contrato.
El comprador recibe la posesión del bien en concepto de depositario desde el mismo momento en que se pone a su disposición en el lugar, fecha y forma pactados en el contrato de compra-venta.
Durante el tiempo en que el comprador posea los bienes en calidad de depositario, éste deberá comunicar por escrito y de forma fehaciente al vendedor cualquier pretensión de cambio de emplazamiento de los bienes del lugar en que fueran inicialmente montados, pudiendo éste oponerse al mismo en el plazo de cinco días desde que reciba la citada comunicación.---
El comprador se compromete a mantener los bienes en perfecto estado de uso, tanto en cuanto no adquiera la plena propiedad de los mismos.
El comprador responderá incluso por caso Fortuito y Fuerza Mayor, exonerando al vendedor de toda responsabilidad de cualesquiera daños y perjuicios que los bienes pudieran ocasionar, desde el mismo momento en que éstos se encuentren a su disposición en la forma acordada en el contrato de compraventa, siendo indiferente, en éste extremo, si se ha abonado o no el precio convenido en su totalidad.---
En el caso de que el comprador, con anterioridad a la adquisición de la propiedad de los bienes vendidos, se encontrara incurso en procedimiento de declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores, procedimiento de quita y espera, embargo, intervención o administración judicial, o en cualquier otro supuesto de insolvencia patrimonial o bien se le tratasen de embargar bienes por la causa que fuera o se instasen medidas cautelares, que afectasen o pudiesen afectar a los bienes objeto de este contrato, éste se compromete, en el acto de la diligencia primera que se le practique, a manifestar y reconocer la propiedad del vendedor y comunicar inmediatamente al mismo la situación de los bienes, para que inicie cuantas gestiones e interponga las acciones que sean conformes en derecho.
En tales supuestos el vendedor se encuentra facultado para exigir del comprador el completo pago del precio con más los intereses legales, gastos, y daños y perjuicios ocasionados; o bien la resolución contractual inmediata del contrato con devolución de los bienes y pérdida de las cantidades entregadas al vendedor en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que pudiera corresponderle al vendedor conforme a derecho.---
Para el cumplimiento de lo convenido en el contrato de compraventa y en estas Condiciones Generales , el comprador autoriza al vendedor a entrar en sus locales en cualquier momento y a usar de todos los medios que sean necesarios para efectuar la retirada de los bienes objeto de contrato.
La recuperación de los bienes por parte del vendedor podrá hacerse sin necesidad de ejercicio de acción judicial, corriendo por cuenta del comprador todos los gastos que se originen.
De igual forma podrá el vendedor entrar en los locales en que se encuentren depositados los bienes de su propiedad para inspeccionarlos, preavisando al comprador con dos días de antelación..---
La programación del sistema informático así como el software que va instalado en el autoclave se considera por el comprador Propiedad Intelectual de la entidad mercantil Industrial Olmar S.A.,al amparo del R.D Legislativo 1/1996 de 12 de Abril sobre Propiedad Intelectual.
La entidad mercantil Olmar S.A, por la mera venta del autoclave no se encuentra obligada, ni asume en forma alguna la obligación de facilitar al comprador la programación y software de los automatismos del Autoclave, sin perjuicio de las obligaciones asumidas en virtud de la garantía del autoclave, así como de los contratos de mantenimiento que se pudieran formalizar entre las partes.
La parte compradora asumiendo la Propiedad de Industrial Olmar S.A sobre el software y programación de los automatismos que regulan el funcionamiento del autoclave asume la obligación de no difundir la programación de los mismos, si por cualquier causa le fueran puesto de manifiesto por la entidad Mercantil Industrial Olmar S.A.